Prohibición NO! Regulación SI!
Próxima parada: “Regulación!”
Os dejamos unos extractos sobre
” LA REGULACIÓN DE LA ESCALADA EN ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA DEMARCACIÓN DE LLEIDA”
Emitido por la Generalitat de Catalunya,
Departament de Medi Ambient i Habitatge,
Serveis Territorials a Lleida ,
Àrea del Medi Natural
Extractos:
(…) ANTECEDENTES Y OPORTUNIDAD.
De acuerdo con el Decret 148/1992 del 13 de julio de 1992 (DOGC 1618) la realización de la escalada en los espacios incluidos en el Plan de Espacios de Interés Natural, en la Red Natura 2000, en las Zonas de Caza controlada y otras, requiere autorización salvo que el órgano gestor de estos espacios determine las áreas y períodos en que dichas actividades se pueden llevar a cabo sin autorización. La finalidad de la presente regulación es desarrollar esta posibilidad a partir del estudio de las áreas de interés florístico y faunístico que pueden verse afectadas por las actividades deportivas y consensuar con el colectivo escalador una propuesta que permita la compatibilidad de la escalada con la conservación del patrimonio natural.
Por tanto, esta propuesta de regulación se logra con la colaboración del colectivo escalador, que ha participado activamente en la redacción de la propuesta y con la convicción de que su aplicación permitirá mejorar la situación de las principales especies de la fauna y flora protegidas dada la sensibilidad del colectivo escalador hacia el medio natural.
Por otra parte, cabe destacar que esta propuesta de regulación no atribuye la escalada todo el conjunto de impactos negativos que afectan al medio, sino justamente lo contrario, y reconoce que el logro de una correcta gestión y conservación de las especies conlleva, asimismo, que el resto de actividades desarrolladas en el medio natural deban regularse mediante otros acuerdos o mecanismos. Ahora bien, no obstante, una de las posibles amenazas que sufren actualmente las aves rapaces y la flora protegida gira en torno a la frecuentación humana de las áreas vitales y de reproducción de dichas especies (…)
(…) Artículo 15 – Entrada en vigor.
Esta regulación entrará en vigor el 30 de noviembre de 2009.
El director dels Serveis Territorials,
Joan Farré i Viladrich
Lleida, 28 d’octubre de 2009 (…)
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about 5 months ago
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Bernice Franklin
about 5 months ago
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